miércoles, 17 de diciembre de 2008

TALLER 1 DE CURSO NIIF

Respuesta al Taller de análisis de las situaciones que pueden presentarse en las empresas venezolanas al aplicar NIIF-1.

… exponga usted que se debe hacer con el ajuste por reexpresión de estados financieros en cada uno de los casos que se plantearon

1.- En el caso del registro del inventario

Según el párrafo 67 de la DPC-10, el valor actualizado del inventario, es el costo histórico reexpresado o el valor recuperable, el que sea menor, y de acuerdo con la NIC-2, en su párrafo 9, establece que los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor. Siendo coincidente en ambas normas las definiciones del valor de realización neto (DPC-10) y Valor neto realizable (NIC-2).

Por consiguiente, para el año 2009, si el valor recuperable fuese el menor, no se presenta ninguna diferencia entre el valor obtenido al aplicar la metodología de la DPC-10 y lo establecido por la NIC-2. Pero el costo es el menor, por lo tanto, debería hacerse el ajuste correspondiente, si estuviésemos en una economía con baja inflación, pero en Venezuela se tiene alta inflación, por ello es recomendable valorar los inventarios a su valor recuperable.

Para el año 2008, el valor de los inventarios no se ajusta a lo señalado por la NIC-2, y en consideración a lo antes planteado en torno a la alta inflación que caracteriza nuestra economía, se debe hacer el ajuste correspondiente para valorar los inventarios a su valor recuperable y estar de acuerdo con NIIF.

En cuanto al método de contabilización es coincidente con los exigidos por NIIF.

2.- En el caso del registro de las inversiones

El párrafo 87 de la DPC-10 expresa que los aumentos o disminuciones por la aplicación del método de participación patrimonial se calculan con base en el patrimonio neto y el resultado actualizado de la compañía filial.
De acuerdo con la DPC-7, normativa que regula la valuación de inversiones permanentes por el método de participación patrimonial, en su párrafo 47, indica que dentro de las revelaciones cuando se usa este método, se encuentra la política contable empleada por la compañía inversora para registrar la inversión por el método de participación patrimonial, aumentándola o disminuyéndola con la participación en las utilidades o pérdidas desde la fecha de adquisición. Consideración que está en concordancia con el párrafo 11 de la NIC-28, cuando expresa según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del periodo obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá, en su resultado del periodo, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como consecuencia de cambios en el patrimonio neto que la misma no haya reconocido en su resultado del periodo...

Efectivamente el valor que poseen las inversiones cumple con las condiciones previstas en las NIIF.

3.- En el caso del registro de la propiedad, planta y equipos

De acuerdo con el párrafo 75 de la DPC-10, el valor recuperable para el activo fijo se define como el valor razonable o el valor de uso, siendo la definición de valor razonable, la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo, entre un comprador y un vendedor bien informados, en una transacción libre.

De acuerdo a lo establecido en los párrafos 16 y 17 de la NIIF- 1, se pueden utilizar los valores actualizados de un elemento de propiedades, planta y equipos como costo atribuido en la fecha de transición, si se trata de una partida de propiedades, planta y equipo cuyo valor está a valor razonable ó revalorizada de acuerdo con PCGA, siempre que en el momento de realizarla el valor es comparable al valor razonable; o al costo o al costo depreciado según las NIIF, teniendo también sustento en el modelo de revaluación indicado en el párrafo 31 de la NIC-16

En conclusión con los montos de la propiedad, planta y equipos se deben reconocer a los valores que se tienen.

4.- En el caso del registro de los cargos diferidos

Los cargos diferidos se refieren a los anticipos a proveedores que como son a precio fijo cumplen con la condición de partida no monetaria según la DPC-10, pero en virtud que son recibidos ante de los doce meses, se debe hacer una reclasificación de activo no corriente para activo corriente. En el método Nivel General de Precio, todas las partidas están sujetas al principio del costo histórico reexpresado o valor recuperable, el menor (P. 42), en este caso no conocemos cual es el valor de está partida, por lo tanto, se debe hacer un asiento de reverso para no reconocer el ajuste por inflación y proceder a valorar en función del bien que se recibe.

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